• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 189/2021
  • Fecha: 20/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso de queja. Desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 297/2021
  • Fecha: 20/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Desestimar Recurso Revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3425/2021
  • Fecha: 20/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ratificación judicial de medidas sanitarias en el marco de la pandemia de Covid-19. Inadmisión por falta de objeto del recurso de casación de la Junta de Andalucía contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 10 de mayo de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 20949/2020
  • Fecha: 20/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto en el que se acuerda la inadmisión a trámite de la denuncia y su archivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 27/2020
  • Fecha: 17/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de revisión teniendo en cuenta que, como ha declarado esta Sala una y otra vez, el procedimiento extraordinario de revisión de sentencias firmes opera como un remedio de carácter excepcional y extraordinario de rescisión de las sentencias por la aparición de determinadas causas sobrevenidas, graves y extrínsecas al proceso mismo que dio lugar a la sentencia. En función de su naturaleza ha de ser, consecuentemente, objeto de una aplicación restrictiva. Desde esta perspectiva, se aprecia inmediatamente la improsperabilidad de la presente demanda, pues la parte recurrente invoca la causa de revisión del artículo 102.1 c) de la Ley de esta Jurisdicción, pero es de todo punto evidente que no se dan los presupuestos para que entre en aplicación, pues la propia parte recurrente reconoce que las actuaciones penales a las que se refiere se hallan en trámite, y por ende no han culminado por sentencia firme. No hay, por tanto, sentencia firme alguna dictada en el orden penal que haya condenado por falso testimonio a los testigos que declararon en el proceso contencioso-administrativo en el que se dictó la sentencia contra la que se ha formulado esta demanda de revisión. Además, la parte demandante no pide que se anule la sentencia que dice impugnar. Lo que pide con toda claridad en el "suplico" de su demanda es que se suspenda la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional: tal planteamiento es inviable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 3237/2021
  • Fecha: 17/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto inadmisión rec. casación R.D. Leu 8/2021, de 4 de mayo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2218/2020
  • Fecha: 17/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesidad de la toma en consideración de las condiciones y circunstancias y, singularmente, del marco concreto en el que se producen los acuerdos, el contexto económico en el que operan las empresas, la naturaleza de los bienes y servicios contemplados, así como la estructura y condiciones reales de funcionamiento de los mercados afectados, para la apreciación de los efectos anticompetitivos de un acuerdo de intercambio de información entre empresas competidoras. Necesidad, de acuerdo con la justicia del TJUE, de la debida acreditación del grado suficiente de nocividad para la competencia de un acuerdo, mediante el examen de aspectos relevantes, para que el mismo sea calificado como "infracción por objeto". Distinción entre infracciones por objeto e infracciones por efecto. Consideración como infracción por objeto de los intercambios de información sobre elementos que condicionan, integran o afectan de manera relevante a los precios, aunque no se refieran de modo directo a los precios finales, así como de la posibilidad de que los mismos sean considerados como cártel. Identificación de las conductas definidas y sancionadas como cártel en la vigente LDC con las previstas en la normativa anterior. Carencia de efectos jurídicos vinculantes de las Directrices y las Comunicaciones de la Comisión en materia de Derecho Europeo de Competencia para los órganos jurisdiccionales y las autoridades nacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 124/2020
  • Fecha: 14/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto resolviendo recurso de reposición. Desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1155/2021
  • Fecha: 13/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala admite en casación el examen de las medidas para gestionar la crisis sanitaria y epidemiológica provocada por el Covid-19, cuando pueden suponer la restricción de derechos fundamentales a través de actuación de la Consejería de Sanidad correspondiente, sin la cobertura del estado de alarma. Alcance del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 5011/2019
  • Fecha: 13/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en procedimiento sancionador de revocación de licencia de autotaxi según datos de los obligados tributarios cedidos por la Administración tributaria para la tramitación de un procedimiento sancionador. Siguiendo precedentes de la Sala, en unidad de doctrina y seguridad jurídica: si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto el acto dictado con base en unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria.

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